Glosario

PROPIEDAD INTELECTUAL: Es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos.

Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:

EL DERECHO DE AUTOR:
Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).

Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.

PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro.

PATENTE: Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.
Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

INVENCIÓN: Es una solución a un problema técnico; dicho problema puede o no ser nuevo, pero la solución propuesta no debe estar contenida en el estado de la técnica.
El estado de la técnica comprende todo lo que haya sido accesible al público, por medio escrito u oral, por una utilización, etc. antes de la fecha en la cual se haya solicitado una patente.


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